Le corresponde al Patronato el gobierno de la Fundación, la administración y disposición de los bienes y el ejercicio de las acciones que a la misma le corresponden según el ordenamiento canónico.
Los Patronos ejercen su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el cumplimiento de sus funciones.
El Patronato, para la buena marcha de la Fundación y sus actividades, podrá crear diversos órganos ejecutivos o consultivos, bajo su dirección, según estime conveniente.